Clínica · Ética · Responsabilidad profesional

El límite del silencio: secreto profesional y riesgo de vida

Qué pasa cuando callar ya no protege al paciente, sino que lo pone en peligro.

Lic. Javier Azarola
Lic. Javier Azarola Psicólogo clínico · Mat. N° 89.410
Balanza de la justicia, confidencialidad y riesgo de vida — dilema ético en psicología

El secreto profesional es la piedra sobre la que se apoya el espacio terapéutico. Sin confidencialidad no hay consulta posible: nadie habla si no sabe que lo que dice se queda ahí. Pero hay situaciones en las que callar deja de ser una forma de proteger y se convierte en otra cosa. En algo más parecido al abandono.

Lo que sigue es el análisis de un caso que uso para pensar justamente eso: los límites del secreto profesional cuando una vida está en juego. Los nombres son ficticios. El dilema es real.

El caso

En 2022, un matrimonio trae a consulta a su hijo de 10 años, Guillermo, por ansiedad, conducta agresiva y dificultades de atención. En el transcurso del trabajo, los padres revelan algo que nunca le habían dicho al niño: es adoptado. Sus padres biológicos eran adictos. La adopción fue a los doce meses de vida. El psicólogo, que vinculaba los síntomas de Guillermo con ese secreto familiar, plantea la necesidad de que el niño conozca su origen. Los padres se niegan. Y, amparándose en el secreto profesional, retiran al niño del tratamiento.

Ocho años después, Guillermo vuelve al consultorio con 18 años. Sus padres murieron en un accidente. Él necesita urgentemente un trasplante de riñón. Los estudios de compatibilidad con su familia no arrojaron ningún resultado positivo — cosa que, si el psicólogo lo piensa, tiene una explicación perfectamente clara. El joven no sabe por qué no encuentra compatibilidad. Y el profesional tiene en su poder la información que lo explica todo.

Lo que Freud llamaría el retorno de lo reprimido

Hay algo en este caso que tiene una lógica casi literaria — aunque ocurra en la clínica. Lo que fue silenciado en la infancia vuelve ocho años después en la forma de una urgencia médica. El secreto que los padres querían mantener a cualquier costo se convierte, a su muerte, en la razón por la cual su hijo no puede encontrar un donante.

Freud lo formuló con precisión: lo que no puede ser simbolizado, lo que no encuentra lugar en palabras, regresa — pero bajo otra forma, generalmente más perturbadora (Freud, 1914). El síntoma de Guillermo en la infancia era ya eso: algo que no podía decirse de otro modo. Y ahora su cuerpo vuelve a hablar, pero con urgencia de trasplante.

«Lo reprimido no desaparece: espera. Y cuando vuelve, lo hace en los lugares donde menos podemos ignorarlo.»

— Freud, S. (1914). Recordar, repetir, reelaborar. Obras completas, Vol. XII.

La pregunta ética ya no es solo teórica. Guillermo está frente al psicólogo, en riesgo de vida, sin saber que la búsqueda de compatibilidad en su red familiar es estructuralmente imposible. Y el profesional lo sabe.

El secreto profesional y sus límites

La Ley 23.277 es clara: el psicólogo tiene el deber de guardar el más riguroso secreto sobre cualquier dato comunicado en el ejercicio de su actividad profesional. No hay excepciones enumeradas, y eso no es un descuido legislativo. Ormart (2013) señala que el secreto en psicología tiene un peso mayor que en la medicina: el psicólogo no opera sobre órganos sino sobre lo que llama, usando una expresión platónica, "las telas del alma". Lo que el paciente dice en sesión no es un dato clínico entre otros — es el espacio mismo donde ocurre el tratamiento.

Sin embargo, el mismo Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires reconoce que existen límites a esa confidencialidad. El secreto puede levantarse para obtener consultas profesionales apropiadas, o cuando la integridad del paciente — o de terceros — está en riesgo real. No se trata de una habilitación para revelar indiscriminadamente, sino de reconocer que el secreto profesional no es un valor absoluto: es un instrumento al servicio del paciente.

Tres formas de mala praxis según Salomone (2011)

Negligencia: hacer menos de lo que se debería hacer. No poner los medios usuales al servicio del paciente cuando los conocemos.

Imprudencia: hacer más de lo debido, asumir riesgos innecesarios sin contar con todos los elementos.

Impericia: actuar sin los conocimientos técnicos necesarios para el caso en cuestión.

Salomone (2011) es precisa al definir la negligencia como un acto negativo: hacer menos de lo que se debería hacer. Si el psicólogo decide no actuar ante la urgencia vital de Guillermo — sabiendo lo que sabe — no está protegiendo el secreto profesional. Está eligiendo no poner los medios a su alcance para preservar la vida de un paciente. Eso tiene nombre jurídico y ético.

El dilema y sus tensiones

El problema no es simple, y pretender que lo es sería un error clínico. Hay varios valores en tensión real:

Por un lado, la confidencialidad es la condición de posibilidad del espacio terapéutico. Si el secreto puede levantarse ante cualquier urgencia, nadie puede hablar con libertad en consulta. Y eso destruye la herramienta misma que hace posible el trabajo clínico. Ormart (2013) señala algo importante: a diferencia de la medicina, en psicología la práctica entera está hecha de intimidades. El secreto no es un protocolo administrativo — es el tejido del que está hecha la relación terapéutica.

Por otro lado, el principio de beneficencia obliga al profesional a actuar en favor del bienestar del paciente, y al menos a no causarle daño. En este caso, el silencio no es neutral: le impide a Guillermo buscar un donante donde sí podría encontrarlo, y lo mantiene en una búsqueda que — si el psicólogo lo piensa — no puede dar resultado.

A eso se suma la Ley 26.657, que reconoce el derecho de toda persona a conocer su identidad, su genealogía y su historia. Guillermo nunca tuvo acceso a ese derecho. No porque haya elegido no ejercerlo, sino porque se lo ocultaron. Su autonomía estuvo comprometida desde el inicio — primero por sus padres, y ahora potencialmente por el silencio del profesional.

«Los códigos son guías para la práctica, pero nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazarán su responsabilidad en la toma de decisión.»

— Calo, O. (2002), citado en Salomone, G. Z. (2011)

La decisión

Ante las tres opciones que el caso presenta — revelar, derivar, o trabajar el malestar sin revelar — considero que la única conducta que no incurre en negligencia es levantar el secreto profesional e informar a Guillermo sobre su origen.

No porque sea una decisión sencilla. No lo es. Revelarle a alguien de 18 años, que acaba de perder a sus padres en un accidente, que toda su historia familiar estuvo organizada en torno a un secreto — eso va a doler. Y el trabajo terapéutico que venga después de esa revelación va a ser complejo.

Pero la alternativa es dejar que alguien pierda un tiempo que puede ser vital, buscando compatibilidad en una red familiar con la que no comparte genética. Y eso, en términos clínicos y jurídicos, es hacer menos de lo que se debería hacer. Es negligencia.

El secreto profesional no es un fin en sí mismo. Es un instrumento al servicio del paciente. Cuando ese instrumento deja de cumplir su función — cuando callar ya no protege sino que daña — la ética profesional exige otra cosa.

Salomone (2011) lo plantea con claridad: la responsabilidad profesional no se agota en lo deontológico ni en lo jurídico. Tiene una dimensión clínica que obliga al profesional a leer cada caso en su singularidad, sin reducirlo a una norma general. Los códigos orientan. Pero quien decide, y quien responde por esa decisión, es el profesional.

Referencias bibliográficas

  1. Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. (2000). Código de ética. Buenos Aires.
  2. França-Tarragó, O. (2005). Ética para Psicólogos. Introducción a la Psicoética. Bilbao: Desclée de Brouwer.
  3. Freud, S. (1914). Recordar, repetir, reelaborar. En Obras completas (Vol. XII). Amorrortu.
  4. Ley N° 23.277. Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología. República Argentina, 1985.
  5. Ley N° 26.657. Ley Nacional de Salud Mental. República Argentina, 2010.
  6. Ormart, E. B. (2013). El secreto profesional en psicología: aspectos deontológicos, legales y clínicos. Psicología para América Latina, (24). Accedé al artículo →
  7. Salomone, G. Z. (2011). Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica. En Discursos institucionales, lecturas clínicas. Dilemas éticos de la psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales. Buenos Aires: Editorial Dynamo.

Material de divulgación · No reemplaza la consulta profesional · © Lic. Javier Azarola · psicoazarola.com.ar

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