Clínica · Ética · Responsabilidad profesional
Clinical practice · Ethics · Professional responsibility

El límite del silencio: secreto profesional y riesgo de vida

The limits of silence: professional secrecy and risk to life

Un caso clínico para pensar cuándo callar deja de ser una forma de proteger y se convierte en algo más parecido al abandono.

A clinical case to think through when silence stops being a form of protection and becomes something closer to abandonment.

Lic. Javier Azarola
Lic. Javier Azarola Psicólogo clínico · Mat. N° 89.410 22 de abril de 2026
Lic. Javier Azarola
Lic. Javier Azarola Clinical psychologist · Lic. N° 89.410 April 22, 2026
El límite del silencio — secreto profesional y riesgo de vida

El secreto profesional es la piedra sobre la que se apoya el espacio terapéutico. Sin confidencialidad no hay consulta posible: nadie habla si no sabe que lo que dice se queda ahí. Pero hay situaciones en las que callar deja de ser una forma de proteger y se convierte en otra cosa. En algo más parecido al abandono.

Lo que sigue es el análisis de un caso que uso para pensar justamente eso: los límites del secreto profesional cuando una vida está en juego. Los nombres son ficticios. El dilema es real.

El caso

En 2022, un matrimonio trae a consulta a su hijo de 10 años, Guillermo, por ansiedad, conducta agresiva y dificultades de atención. En el transcurso del trabajo, los padres revelan algo que nunca le habían dicho al niño: es adoptado. Sus padres biológicos eran adictos. La adopción fue a los doce meses de vida. El psicólogo, que vinculaba los síntomas de Guillermo con ese secreto familiar, plantea la necesidad de que el niño conozca su origen. Los padres se niegan. Y, amparándose en el secreto profesional, retiran al niño del tratamiento.

Ocho años después, Guillermo vuelve al consultorio con 18 años. Sus padres murieron en un accidente. Él necesita urgentemente un trasplante de riñón. Los estudios de compatibilidad con su familia no arrojaron ningún resultado positivo (cosa que, si el psicólogo lo piensa, tiene una explicación perfectamente clara). El joven no sabe por qué no encuentra compatibilidad. Y el profesional tiene en su poder la información que lo explica todo.

Lo que Freud llamaría el retorno de lo reprimido

Hay algo en este caso que tiene una lógica casi literaria (aunque ocurra en la clínica). Lo que fue silenciado en la infancia vuelve ocho años después en la forma de una urgencia médica. El secreto que los padres querían mantener a cualquier costo se convierte, a su muerte, en la razón por la cual su hijo no puede encontrar un donante.

Freud lo formuló con precisión: lo que no puede ser simbolizado, lo que no encuentra lugar en palabras, regresa, pero bajo otra forma, generalmente más perturbadora (Freud, 1914). El síntoma de Guillermo en la infancia era ya eso: algo que no podía decirse de otro modo. Y ahora su cuerpo vuelve a hablar, pero con urgencia de trasplante.

Lo reprimido no desaparece: espera. Y cuando vuelve, lo hace en los lugares donde menos podemos ignorarlo.

— Freud, S. (1914). Recordar, repetir, reelaborar. Obras completas, Vol. XII.

La pregunta es ética, ya no es solo teórica. Guillermo está frente al psicólogo, en riesgo de vida, sin saber que la búsqueda de compatibilidad en su red familiar es estructuralmente imposible. Y el profesional lo sabe.

El secreto profesional y sus límites

La Ley 23.277 es clara: el psicólogo tiene el deber de guardar el más riguroso secreto sobre cualquier dato comunicado en el ejercicio de su actividad profesional. No hay excepciones enumeradas, y eso no es un descuido legislativo. Ormart (2013) señala que el secreto en psicología tiene un peso mayor que en la medicina: el psicólogo no opera sobre órganos sino sobre lo que llama, usando una expresión platónica, "las telas del alma". Lo que el paciente dice en sesión no es un dato clínico entre otros, sino que es el espacio mismo donde ocurre el tratamiento.

Sin embargo, el mismo Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires reconoce que existen límites a esa confidencialidad. El secreto puede levantarse para obtener consultas profesionales apropiadas, o cuando la integridad del paciente o de terceros está en riesgo real. No se trata de una habilitación para revelar indiscriminadamente, sino de reconocer que el secreto profesional no es un valor absoluto: es un instrumento al servicio del paciente.

Tres formas de mala praxis según Salomone (2011)

Negligencia: hacer menos de lo que se debería hacer. No poner los medios usuales al servicio del paciente cuando los conocemos.

Imprudencia: hacer más de lo debido, asumir riesgos innecesarios sin contar con todos los elementos.

Impericia: actuar sin los conocimientos técnicos necesarios para el caso en cuestión.

Salomone (2011) es precisa al definir la negligencia como un acto negativo: hacer menos de lo que se debería hacer. Si el psicólogo decide no actuar ante la urgencia vital de Guillermo sabiendo lo que sabe, no está protegiendo el secreto profesional. Está eligiendo no poner los medios a su alcance para preservar la vida de un paciente. Eso tiene nombre jurídico y ético.

El dilema y sus tensiones

El problema no es simple, y pretender que lo es sería un error clínico. Hay varios valores en tensión real:

Por un lado, la confidencialidad es la condición de posibilidad del espacio terapéutico. Si el secreto puede levantarse ante cualquier urgencia, nadie puede hablar con libertad en consulta. Eso destruiría la herramienta misma que hace posible el trabajo clínico. Ormart (2013) señala algo importante: a diferencia de la medicina, en psicología la práctica entera está hecha de intimidades. El secreto no es un protocolo administrativo, sino que es el tejido del cual está hecha la relación terapéutica.

Por otro lado, el principio de beneficencia obliga al profesional a actuar en favor del bienestar del paciente, y al menos a no causarle daño. En este caso, el silencio no es neutral: le impide a Guillermo buscar un donante donde sí podría encontrarlo, y lo mantiene en una búsqueda que, si el psicólogo lo piensa, no puede dar resultado.

A eso se suma la Ley 26.657, que reconoce el derecho de toda persona a conocer su identidad, su genealogía y su historia. Guillermo nunca tuvo acceso a ese derecho. No porque haya elegido no ejercerlo, sino porque se lo ocultaron. Su autonomía estuvo comprometida desde el inicio. Primero por sus padres, y ahora potencialmente por el silencio del profesional.

Los códigos son guías para la práctica, pero nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazarán su responsabilidad en la toma de decisión.

— Calo, O. (2002), citado en Salomone, G. Z. (2011)

La decisión

Ante las tres opciones que el caso presenta: revelar, derivar, o trabajar el malestar sin revelar; considero que la única conducta que no incurre en negligencia es levantar el secreto profesional e informar a Guillermo sobre su origen.

Claro que no es una decisión sencilla. No lo es. Revelarle a alguien de 18 años, que acaba de perder a sus padres en un accidente, que toda su historia familiar estuvo organizada en torno a un secreto, claramente que eso va a doler. Y el trabajo terapéutico que venga después de esa revelación va a ser complejo.

Pero la alternativa es dejar que alguien pierda un tiempo que puede ser vital, buscando compatibilidad en una red familiar con la que no comparte genética. Esto, en términos clínicos y jurídicos, es hacer menos de lo que se debería hacer. Es negligencia.

El secreto profesional no es un fin en sí mismo. Es un instrumento al servicio del paciente. Cuando ese instrumento deja de cumplir su función y cuando callar ya no protege sino que daña, la ética profesional exige otra cosa.

Salomone (2011) lo plantea con claridad: la responsabilidad profesional no se agota en lo deontológico ni en lo jurídico. Tiene una dimensión clínica que obliga al profesional a leer cada caso en su singularidad, sin reducirlo a una norma general. Los códigos orientan. Pero quien decide, y quien responde por esa decisión, es el profesional.

Las citas son parafraseadas.

Referencias bibliográficas

  1. Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. (2000). Código de ética. Buenos Aires.
  2. França-Tarragó, O. (2005). Ética para Psicólogos. Introducción a la Psicoética. Bilbao: Desclée de Brouwer.
  3. Freud, S. (1914). Recordar, repetir, reelaborar. En Obras completas (Vol. XII). Amorrortu.
  4. Ley N° 23.277. Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología. República Argentina, 1985.
  5. Ley N° 26.657. Ley Nacional de Salud Mental. República Argentina, 2010.
  6. Ormart, E. B. (2013). El secreto profesional en psicología: aspectos deontológicos, legales y clínicos. Psicología para América Latina, (24). pepsic.bvsalud.org
  7. Salomone, G. Z. (2011). Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica. En Discursos institucionales, lecturas clínicas. Dilemas éticos de la psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales. Buenos Aires: Editorial Dynamo.

Material de divulgación · No reemplaza la consulta profesional · © Lic. Javier Azarola · psicoazarola.com.ar

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Professional secrecy is the foundation on which the therapeutic space rests. Without confidentiality no consultation is possible: no one speaks if they don't know that what they say stays there. But there are situations in which staying silent stops being a form of protection and becomes something else. Something closer to abandonment.

What follows is the analysis of a case I use to think through exactly that: the limits of professional secrecy when a life is at stake. The names are fictional. The dilemma is real.

The case

In 2022, a couple brings their 10-year-old son, Guillermo, to a consultation for anxiety, aggressive behaviour, and attention difficulties. Over the course of the work, the parents reveal something they had never told the child: he is adopted. His biological parents were addicts. The adoption took place when he was twelve months old. The psychologist, who linked Guillermo's symptoms to that family secret, raises the need for the child to know his origins. The parents refuse. And, invoking professional secrecy, they withdraw the child from treatment.

Eight years later, Guillermo returns to the consulting room at age 18. His parents died in an accident. He urgently needs a kidney transplant. Compatibility studies with his family yielded no positive results (something that, if the psychologist thinks about it, has a perfectly clear explanation). The young man doesn't know why he can't find compatibility. And the professional holds the information that explains everything.

What Freud would call the return of the repressed

There is something in this case that has an almost literary logic (even though it occurs in clinical practice). What was silenced in childhood returns eight years later in the form of a medical emergency. The secret the parents wanted to keep at any cost becomes, upon their death, the reason their son cannot find a donor.

Freud formulated it precisely: what cannot be symbolised, what finds no place in words, returns — but in another form, generally more disturbing (Freud, 1914). Guillermo's symptoms in childhood were already that: something that could not be said any other way. And now his body speaks again, but with the urgency of a transplant.

The repressed doesn't disappear: it waits. And when it returns, it does so in the places where we can least ignore it.

— Freud, S. (1914). Remembering, Repeating and Working-Through. Complete Works, Vol. XII.

The question is ethical — it is no longer merely theoretical. Guillermo is in front of the psychologist, at risk of death, not knowing that the search for compatibility within his family network is structurally impossible. And the professional knows it.

Professional secrecy and its limits

Law 23.277 is clear: the psychologist has a duty to keep the strictest secrecy about any information communicated in the exercise of their professional activity. There are no enumerated exceptions, and that is not a legislative oversight. Ormart (2013) notes that secrecy in psychology carries greater weight than in medicine: the psychologist does not operate on organs but on what she calls, using a Platonic expression, "the fabric of the soul". What the patient says in session is not a clinical datum among others — it is the very space where treatment occurs.

However, the Code of Ethics of the Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires itself recognises that limits to confidentiality exist. The secret may be lifted to obtain appropriate professional consultation, or when the integrity of the patient or third parties is at real risk. This is not a licence to reveal indiscriminately, but a recognition that professional secrecy is not an absolute value: it is an instrument in the service of the patient.

Three forms of malpractice according to Salomone (2011)

Negligence: doing less than one should. Failing to bring the usual means to the patient's service when we know them.

Recklessness: doing more than is called for, taking unnecessary risks without having all the relevant elements.

Incompetence: acting without the technical knowledge required for the case at hand.

Salomone (2011) is precise in defining negligence as a negative act: doing less than one should. If the psychologist decides not to act in the face of Guillermo's vital urgency while knowing what they know, they are not protecting professional secrecy. They are choosing not to bring the means at their disposal to preserving a patient's life. That has a legal and ethical name.

The dilemma and its tensions

The problem is not simple, and pretending that it is would be a clinical error. Several values are in real tension:

On one hand, confidentiality is the condition of possibility of the therapeutic space. If the secret can be lifted in the face of any urgency, no one can speak freely in consultation. That would destroy the very tool that makes clinical work possible. Ormart (2013) points to something important: unlike medicine, in psychology the entire practice is made of intimacies. Secrecy is not an administrative protocol — it is the fabric from which the therapeutic relationship is made.

On the other hand, the principle of beneficence obliges the professional to act in favour of the patient's wellbeing, and at least not to cause them harm. In this case, silence is not neutral: it prevents Guillermo from searching for a donor where he might actually find one, and keeps him in a search that, if the psychologist thinks about it, cannot yield results.

To that is added Law 26.657, which recognises every person's right to know their identity, genealogy and history. Guillermo never had access to that right. Not because he chose not to exercise it, but because it was concealed from him. His autonomy was compromised from the start — first by his parents, and now potentially by the professional's silence.

Codes are guides for practice, but they can never replace the discernment of the professional who is in the situation and, for that same reason, they will never replace their responsibility in making the decision.

— Calo, O. (2002), cited in Salomone, G. Z. (2011)

The decision

Given the three options the case presents — reveal, refer, or work through the distress without revealing — I consider that the only course of action that does not incur negligence is to lift professional secrecy and inform Guillermo of his origins.

Of course it is not a simple decision. It isn't. Revealing to an 18-year-old who has just lost his parents in an accident that his entire family history was organised around a secret — that is clearly going to hurt. And the therapeutic work that follows such a revelation will be complex.

But the alternative is to let someone lose time that may be vital, searching for compatibility in a family network with which he shares no genetics. This, in clinical and legal terms, is doing less than one should. It is negligence.

Professional secrecy is not an end in itself. It is an instrument in the service of the patient. When that instrument ceases to fulfil its function — when staying silent no longer protects but harms — professional ethics demands something else.

Salomone (2011) frames it clearly: professional responsibility is not exhausted by the deontological or the legal. It has a clinical dimension that obliges the professional to read each case in its singularity, without reducing it to a general norm. Codes provide orientation. But the one who decides — and who answers for that decision — is the professional.

Quotations are paraphrased.

References

  1. Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. (2000). Código de ética. Buenos Aires.
  2. França-Tarragó, O. (2005). Ética para Psicólogos. Introducción a la Psicoética. Bilbao: Desclée de Brouwer.
  3. Freud, S. (1914). Remembering, Repeating and Working-Through. In The Standard Edition of the Complete Psychological Works of Sigmund Freud (Vol. XII). Hogarth Press.
  4. Ley N° 23.277. Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología. República Argentina, 1985.
  5. Ley N° 26.657. Ley Nacional de Salud Mental. República Argentina, 2010.
  6. Ormart, E. B. (2013). El secreto profesional en psicología: aspectos deontológicos, legales y clínicos. Psicología para América Latina, (24). pepsic.bvsalud.org
  7. Salomone, G. Z. (2011). Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica. In Discursos institucionales, lecturas clínicas. Dilemas éticos de la psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales. Buenos Aires: Editorial Dynamo.

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